Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES PONCE, en su condición de defensora pública décimo cuarta (14°) asistiendo en este acto a la acusada IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES PONCE, en su condición de defensora pública décimo cuarta (14°) asistiendo en este acto a la acusada IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el alfanumérico Nº 7J-331-2025 (Nomenclatura del Ju.....