Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por ciudadano abogado EDUARDO JOSÉ FONSECA GALUÉ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo, abogado EDUARDO JOSÉ FONSECA GALUÉ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), en la causa s.....