III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos el abogado ANGEL PETRICONE CHIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.222.131, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.814, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas GIOVANNA RUSSO DE SAPIENZA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E: 743.709 y pasaporte italiano N° 993798G y MARIA ANGELA SAPIENZA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.129.695, según consta en Poder conferido ante la Notaria Tercera d.....