Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos OSMALDI ARLINE PIRELA ESPINOZA e YNGRID YAJAIRA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.399.372 y V-7.230.509 respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 24 de noviembre de 1982, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, según Acta Nº 36, Folio 95 del Año 1982. TERCERO: Se ORDENA su Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la C.....