Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión a la demanda de COBROS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana MARIA ELVA VILLEGAS DE APOLINDAR, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.300, contra la ciudadana DEISI BOCANEGRA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-12.408.544, en el EXPEDIENTE N° 48.724-2013.