este Tribunal a los fines de proveer y revisado como ha sido el escrito de demanda, ordena a la parte actora a que aclare los hechos y los puntos relativos a la pretensión, indicando específicamente que es lo que pretende ya que se encuentra de manera confusa, igualmente se observa que consigno documentos en copias fotostáticas (copias simples) los cuales deben presentarse a efectos videndi(originales) ó debidamente certificados por lo entes competentes (Registro), por lo que se le ordena a la parte actora que corrija los defectos antes indicados que deben ser claros y precisos; redactando nuevamente la demanda, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.