Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano: SIDONI RODRIGUEZ DE SOUSA Y RAUL RODRIGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.854.221 Y V- 7.210.706, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON PEREZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.176.417, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 201.387, todo de conformidad con lo determinado en los artículos 263, 264 y 266, en concordancia a lo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.180, de fecha 24 de noviembre de 2010, con ponencia del Dr. Francisco A. Carrasquero L.