Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JULIO CESAR ARAGORT HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.986.758, contra la ciudadana GABRIELA CARIDAD LANDAETA BERTANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-21.260.310. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 10 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barbacoas del Municipio Urdaneta del estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 038, Folio 038, Tomo I, Año 2011, de los libros de matrimonios llevados por el referido Registró. .....