Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoado por los abogados Gianni Egidio Piva Torres y Roymar Ali Armas Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 186.405 y 55.134 en su orden, quienes dicen actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano Gerson Antonio Riego, identificado con la cédula número V.21.444.187, en contra del Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por los abogados Gianni Egidio Piva.....