-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana, CAROLINA ORTA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.993.927, asistida por la abogada ALICIA TORRES REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.174, contra la ciudadana, XIOMARA BENIGNA MEJICANO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.575.624. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con.....