DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta la abogada MARY LUZ MORA MORA, en su condición de VICTIMA, en contra del abogado CARLOS RAUL QUILELLI NUÑEZ, quien funge como JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE la recusación interpuesta por la abogada MARY LUZ MORA MORA, en su condición de VICTIMA, en contra del abogado CARLOS RAUL QUILELLI NUÑEZ, quien funge como JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE.....