II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la Abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203 contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MILHO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-18.266.668; de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se .....