este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.705, en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadana AURA CELINA CORTY SOSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.956.39 en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado contra la ciudadana ELIDE CONCEPCIÓN LOPEZ DE ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.216.685. Y así se establece. SEGUNDO: No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan e.....