Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada LOURDES PONCE, defensora pública provisoria décima cuarta (14°), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensora de la ciudadana RITA WILEYNI VOLCANES BRICEÑO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES PONCE, defensora pública provisoria décima cuarta (14°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensora de la ciudadana RITA WILEYNI VOLCANES BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiocho (28) de febrero del año .....