DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: EDINSON MARCELO NAVARRO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nros V- 18.264.092, contra los ciudadanos FELICIA JOSEFINA LUGO SANOJA, EMILIO RAMON GARCIA LUGO, VICTOR FRANCISCO GARCIA LUGO, GLORIA SALOME GARCIA LUGO, EDENNY JOSEFINA GARCIA LUGO y ZULEIMA ISABEL GARCIA DE NOBILI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 326.396, V- 7.264.051, V- 7.198.620, V- 5.271.706, V- 7.198.619 y V- 7.265.159 respectivamente, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO DE VENTA, de un (01) inmueble constituido por: .....