viendo que efectivamente el lapso de promoción de pruebas también acarreó la normalidad esperada de la obediencia a los preceptos jurídicos que yacen en el Código de Procedimiento Civil, como resulta no solo del cómputo que antecede sino además del auto a través del cual fue añadido el único escrito de promoción de pruebas consignado en la oportunidad procesal de dicha gestión, esto es el que riela al folio 194 de la única pieza del cuaderno principal y que tiene fecha 05 de febrero del año 2026, oportunidad conducente a los fines de agregar dichos escritos a los autos, siendo que por ellos resulta evidente que en el presente caso no ha existido tergiversación procesal alguna ni falta a la probidad o seguimiento de los lineamientos que se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico patrio manteniéndose la causa en una sana tutela judicial efectiva, negándose en consecuencia la solicitud efectuada de reposición de la causa y nulidad de actuaciones. En cuanto a la devolución del .....