Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana LUCIA AMELIA BETANCOURT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.047.949, debidamente asistida por la abogada YISEL LINET PEDRA MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 311.779, en contra de la ciudadana GLADYS MERCEDES GAMEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.554.499.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (05), .....