este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, la Jueza Ordena: a los ciudadanos MARÍA ESPERANZA HENRIQUEZ, CARMEN RAMONA HENRIQUEZ DE ARTEAGA, y JOSÉ NICOLAS HENRIQUEZ, venezolanos, todos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.532.578, V-6.365.581, y V-7.538.587, respectivamente en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIRZA BLANCA PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°248.026; En consecuencia, se ordena a la prenombrada parte actora a que corrija los defectos antes indicados que deben ser claros y precisos; redactando nuevamente la demanda, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de diez (10) días de despacho siguientes al presente auto y de no.....