Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana JEANNE JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.679.746, debidamente asistida por la abogada YANETT RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 315.724, en contra de la ciudadana JENNY NAYIBIS PAEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.943.097.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante al folio (06), de la única pieza prin.....