En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS FELIPE TORRES DIQUEZ y KARENT YOULIER HERRERA REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.678.091 y V-10.277.914 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la PREFECTURA DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, se evidencia del acta de matrimonio Nº 242, Folio 244, de fecha 22 de octubre del año 1.997.