DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por por los ciudadanos RICARDO CONTRERAS MORA y ROLYBETH CAROLINA RAMIREZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.530.098 y V- 14.380.318 respectivamente, contra la ciudadana LISBETH MORAIMA DIAZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de N° V-7.224.492, representada por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO DIAZ GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.788.413, según instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Cantón de Cuenca, provincia Azuay, parroquia Suc.....