´Por recibida y visto el anterior escrito de solicitud de copia certificada, suscrita por la ciudadana: FRANCYS JOSE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.512.493, désele entrada bajo el Nº 9601. Y anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden publico. a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de ley, se Admite, cuato ha lugar en derecho, ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la sentencia, expediente Nº 4853, nomenclatura interna de este Tribunal, correspondiente al año 2010.
Cúmplase como ha sido la presente solicitud, se ordena entregar, a la parte interesada la respectiva copia certificada.
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