El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ y GABRIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.538.676 y V-30.725.845, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, DILMAR MARILY GONZÁLEZ DE CARBALLO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.322, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de octubre del año 2025, a causa de una Insuficiencia Respirato.....