Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.617.907. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por los Abgs. Alfredo Veloz y Aura Veloz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 9.623 y 101.020, respectivamente, en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO OSMAN AZUAJE FERNANDEZ y MERCEDES IRANIA ANUEL DE AZUAJE, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.313.818 y V-4.277.101, respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.617.907, de este domicilio, tramitada en el EXPEDIENTE N° 49.336-2015, sobre el inmueble situado en la Sexta Avenida de la Urbaniza.....