´Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo la parte actora no realizo actuación alguna para para gestionar y materializar la citación de la parte demandada. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "23 de Octubre de 2018" fecha en la cual la parte actora retiro formalmente mediante diligencia Cartel de citación de la parte demanda de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil hasta la presente fecha, es decir 12 de Marzo de 2026, han transcurrido más de siete (07) años de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.770.9.....