´PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por la profesional del derecho VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Provisoria Octava (08°) adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien representa los derechos del ciudadano WILMER FABIAN PEREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-31.232.370 en contra de la decisión dictada y publicada por el Juzgado Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), en la causa identificada con el alfanumérico interno 2C-42.408-2026.
TERCERO: Se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos la decisión recurrida y decretada por el Juzgado Segundo (02) de.....