En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana GLADYS GREGORIA MOLINA GONZALEZ, identificada la cedula de identidad N° V-10.810.492, contra el ciudadano JOAO CORREIA NOBREGA DE FREITAS, identificado la cedula de identidad N° E-81.285.151, se inició con demanda admitida por auto de fecha 25 de abril del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.