Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana OSWELYN YANILESK GARCIA DIAZ, identificada con la cedula de identidad N° V-19.405.281, contra la Sucesión del Ciudadano, ALEJANDRO A. GIL DE MONTES, identificado con la cedula de identidad N° V-986.291, representada por los ciudadanos, MERCEDES EMILIA NACAR DE CAPPELLI, GINA MARIA CAPPELLI SANRANA y GIOVANNA MERCEDES CAPELLI NACAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.284.563, V-12.569.141, y V-17.984.582, respectivamente por ser contrario a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340, 341 y 434 del código procedimiento civil.