III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandante supra identificada, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada dictada en fecha 27 de octubre de 2025 con aclaratoria expedida el día 04 de noviembre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: Se condena en las costas de este recurso a la parte apelante.