PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el abogado DANIEL JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.062, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la víctima, ciudadano RICHARD GERMAN AMAYA, por cuanto no son susceptibles de ser objeto de prueba por cuanto no resultan útiles y necesarias a esta Sala para el esclarecimiento del asunto sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DANIEL JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.062, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la víctima, ciudadano RICHARD GERMAN AMAYA, en contra del.....