Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ TOVAR y YASMIN RAMONA VERDE OROPEZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.272.847 y V-9.649.692 respectivamente, en contra de los ciudadanos PEDRO NOLASCO JOSE PETIT ZAPATA y GILDA YARIS ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.753.415 y V-3.283.996 respectivamente, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA, sobre un (01) inmueble, constituido por una casa y un terreno, ubicado en la Avenida 17, parcela 1, sector 2, Urbanización José Felix Ribas, .....