En ese sentido, este Tribunal observa, que se cometió un error material en la Sentencia al solo colocar un sólo nombre omitiéndose el segundo nombre de una de las partes solicitantes en la presente solicitud, debiéndose identificar a la parte como CLARA NIURK SALAZAR ROJAS.
Bajo esta tesitura, queda ACLARADA la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre del año 2000, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el articulo 898 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.