Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS a los ciudadanos MISLEIBY CRISEL MORALES TORREALBA, MOISES ABDIEL DELGADO MORALES Y MAGDIEL ISAAC DELGADO MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.395.925, V-31.762.055 y V-32.112.497 respectivamente, del causahabiente ciudadano MOISES RAFAEL DELGADO PEREZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.576.018 quien falleció el 24 de Diciembre de 2025, tal como se desprende en el Acta de Defunción N° 3262, Folio N° 012, Tomo 14, Año 2025, expedida por el Registro Civil de la Andres Eloy Blanco del Municipio Girardot Estado Aragua; estodo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en.....