Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara Competente para conocer de los presentes recursos de Apelación de Auto interpuestos 1- Por el abogado Ralvin Key, ya identificado, en su carácter de defensor público del ciudadano Ramón Ignacio Ravelo, identificado con la cédula número V.6.146.908, 2- Jesús Guaramato, ya identificado, en su carácter de defensor público del ciudadano Luís Alberto Aldana Gómez, identificado con la cédula número V.16.903.522, de conformidad con el artículo 127, 129 y 130 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara INADMISIBLE POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, los presentes recursos de Apelación de Auto interpuestos 1- Por el abogado Ralvin Key, ya identificado, .....