En virtud de los precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y criterios jurisprudenciales y razonamientos Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos CARLYN VERONICA OJEDA PIÑERO, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.658.971, y OTTMAR ALEXANDER OTERO RUSSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad venezolana N.º V-9.698.203 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraido por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure; se evidencia del acta de matrimonio No 140, folio 148, de fecha 27 de Ab.....