DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS, incoado por la ciudadana ANA MARIBEL BARROETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.263.294, contra la ciudadana: NELLY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.054.027, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS sobre un inmueble constituido por una Casa Tetra parte Abajo que consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavandero, Un (1) dormitorio principal con baño privado, Dos (2) .....