Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano GREGORY ANTONIO PEÑA ZERPA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.374.324, asistido por la abogada Luisa Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 101.165, en contra de los ciudadanos YSABEL MARIA GALLARDO y FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.599.591 y V-4.225.122 respectivamente, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA, documento privado de COMPRA VENTA, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nro 23, .....