DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de secuestro sobre un (1) Local Comercial, ubicado en la siguiente dirección: Barrio Sucre, Avenida Las Delicias, Nro 22, Maracay, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Central Madeirense en cincuenta y cuatro metros con Setenta y Seis centímetros (54,76 Mts); SUR: Con calle Terepaima que es su frente, en cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44,90 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Díaz, en sesenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (64,25Mts); y OESTE: Con la Avenida las Delicias en setenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (64.75 Mts). Propiedad del ciudadano OSWALDO JESÚS HERNANDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de ed.....