Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ FREITES Y ROSA MARÍA DE CASTRO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.264.536 y V-24.815.419, respectivamente, debidamente asistido por la abogado ARELIS ISABEL ARIZA OYOLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 183.291, todo de conformidad con lo determinado en los artículos 263, 264 y 266, en concordancia a lo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.180, de fecha 24 de noviembre de 2010, con ponencia del Dr. Francisco A. Carrasquero L.