Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 al 09 del expediente, suscrito por el ciudadano JOSE LEONARDO AVENDAÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.666.187, y por la otra parte, los ciudadanos GISELA DE LA CONCEPCION RUIZ CORDERO, MARIELA AMAIRA RUIZ DE ALVAREZ, GUSTAVO EDUARDO RUIZ CORDERO, DIEGO RAMON ELIAS RUIZ CORDERO, LUIS ALFREDO RUIZ CORDERO, FERNANDO CARLO RUIZ CORDERO, RICARDO EMILIO RUIZ CORDERO, PASTOR RAMON ALVAREZ CHIRINOS, LORENA EMILIA ORDOÑEZ GARCIA, SILVIA MARIA SALAZAR PACHECO y AURA YAMYLE OLIVEROS DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.734.866, V-4.734.864, V-7.333.103, V-7.363.715, V-9.542.3.....