´En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento de contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela en el folio (4), suscrito por los ciudadanos LEONEL ALEJANDRO ZABALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.975.227 y el ciudadano RAMON ANTONIO SILVA ANTONIO SILVA SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.307.480. Se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y así se decide.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el presente expediente, relacionado con una COMPRA-VENTA, l.....