Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día "21 de Julio de 2016", fecha en la cual la parte actora consigna los emolumentos para practicar la citación de las demandadas, la parte actora no realizo actuación alguna ni realizo uso de los medios o recursos necesarios para gestionar la continuidad del presente juicio. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "21 de Julio de 2016" hasta la presente fecha, es decir "14 de Agosto de 2025", han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el INTERDICTO POR PERTURBACIÓN que incoaran el ciudadano GIOVANNY XAVIER DUARTE MARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.425.244, debidamente asistido.....