Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO LUIS DEL VALLE DAVAUSA en su carácter de DEFENSA PRIVADA, de los ciudadanos DERWIN JOSE LUGO QUEVEDO, LUIS ALEJANDRO PAREDES DIAZ, FERNANDO RAFAEL ACEVEDO RIVAS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintiséis (2026),por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 3C-28.918-2026 (Nomenclatura interna de ese Despacho), mediante la cual el Órgano J.....