Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana GERALDINE ESCALONA DE CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.627.083, asistida por el abogado: LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 307.110, en su carácter de Compradora, y los (as) ciudadanos (as): LUIDUEN OSWALDO MENESES BARRIOS y NAILETT DEL CARMEN LARA DE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.531.379 y V-12.310.619, respectivamente, en su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento pr.....