Por recibida en fecha 15 de abril de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SERRANO ALGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.954.837, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203, y las declaraciones rendida por los ciudadanos ANTHONY GABRIEL ACOSTA FERNANDEZ y FRANCYS ZAIMAR FIGUEREDO MOTA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.463.176 y V-30.595.703 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana MARIA DEL CARMEN SERRANO ALGARIN, antes identificada, y al ciudadano JINMY HERNAN SERRANO ALGARIN, id.....