Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana: VIVIANA FAJARDO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA OCTAVA (8°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano: BRANDO JOSÉ ÁVILA GARCÍA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: VIVIANA FAJARDO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA OCTAVA (8°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano: BRANDO JOSÉ ÁVILA GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en la ca.....