D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por la ciudadana LINNYS NOHEMI GRUMEITE ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.215.524, contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titula de la cedula de identidad número V-15.609.689, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 13 de septiembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio signada con el número 163, Folio 163, del año 2005, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con l.....