Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DAYANA PATRICIA SILVA BARBOSA y JOSE ANGEL BOLIVAR DE ANDRADE, mayores de edad, la primera de nacionalidad colombiana, identificada con el pasaporte N° BC358780, y el segundo, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.955.184. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 17 de noviembre de 2011, por ante la Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda según se evidencia de Acta N° 1181, Tomo 05, Folio 181, Año 2011, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términ.....