Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoada por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.832, identificado con la cédula número V.16.129.430, quien dice actuar en autodefensa, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.832, identificado con la cédula número V.16.1.....