´Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos JOSE GABRIEL MACIAS CEDEÑO y MAYLEN NADIUSKA WIJNSCHENK ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.312.841 y V-13.686.664, respectivamente, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.215. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil Del Municipio Vargas Del Estado Vargas, en fecha 01 de Diciembre del Año 2006, según acta Nro. 055, Folio 055, Año 2006, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese d.....